miércoles, 18 de septiembre de 2013

Todos al amparo


Debo agradecer este comunicado de la sala San Martín pues admiten dos hechos contundentes a mi favor:

1) Jamás se inscribió notificación alguna en el libro ‘tomarazón’ antes de la fecha de la prescripción (16 de mayo), por lo que formalmente no hay condena.

2) Allí se admite –increíblemente– que recién se redactó la sentencia el 22 de mayo, DESPUÉS de la prescripción.


De otro lado, me parece insólito que se afirme allí que el proceso penal termina el día de la vista de la causa. O sea, todos somos telépatas y, por transmisión de pensamiento, ya sabemos ese día cuál es la decisión de los jueces sin que estos lo notifiquen. ¿Esa norma procesal –artículo 155– que establece que las resoluciones solo existen cuando se notifican dónde queda? ¿Ya no existe esa garantía mínima para los litigantes? Otra respuesta linda allí es que la Mesa de Partes no sabía nada del notario. Por supuesto. El notario solo fue a constatar un hecho, no a pedir permiso ni a conversar con los jueces. Y es de campeonato también que se sostenga que en mayo ya había una sentencia y que luego se refiera que las partes se enteraron de ella en… ¡setiembre! ¡Cuatro meses para notificar en un caso tan sencillo! ¿Y después quieren aumento de sueldos?

Una consecuencia positiva de este caso es que va a generar que de una vez por todas se acabe este tipo irregular de ‘notificar’ en nuestra Corte Suprema. Es más, invoco a quienes estén por un caso similar al mío en esa instancia a unirnos en nuestro reclamo con amparos, previa constatación notarial. Seremos centenares reclamando. Ya es hora de que el TC genere doctrina al respecto y se acabe esta irregularidad.

Y como San Martín con su comunicado, Toledo virtualmente confesó ayer su culpabilidad con esa criollada.

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