Esta atrocidad judicial que me ha hecho San Martín debe servir para, de una vez por todas, acabar con esas malas prácticas en las notificaciones. Porque si una barbaridad así me sucede a mí, que gracias a Dios cuento con un gran abogado y cierta figuración mediática, ¡qué le sucederá al pobre ciudadano promedio! Sería bueno que el TC y el Congreso zanjen con estos jueguitos de las notificaciones: en el anterior estuvo a punto de hacerse.
En esto de los juicios de prensa hay muchas
confusiones judiciales. Por ejemplo, se debe entender que un medio jamás
responde judicialmente por los dichos verosímiles de terceros
(declaraciones, testimonios) que ha recogido. Si alguien se siente
perjudicado, pues demanda al tercero emisor, no al medio, que tan solo
fue el mensajero. ¡Sería el fin del periodismo si ya no se pueden
recoger dichos de terceros!
Otro error constante en otros casos–y hasta
Lévano ha coincidido conmigo– es que la nota firmada es exclusivamente
responsabilidad judicial del redactor (autor final), no del director. El
director solo constata que la nota presentada sea verosímil, este
formalmente bien redactada, bien titulada, etc… Pero le es imposible
conocer todos los detalles dentro del montón de notas que edita a
diario.
Y algo que también tiene que quedar claro es
que un juez debe tener ‘trayectoria jurídica’ en sus sentencias, y por
lo menos sustentar sus posteriores cambios de parecer. No puede ser que
San Martín sea muy benigno en dos sentencias anteriores (caso Carrascal y
Rodrich) y se vaya al otro extremo conmigo. Resulta que ahora lanzar
una advertencia por una postulación a un cargo público tiene animus
difamandi… Por eso, es muy válido que IPYS se haya quejado también al respecto.
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