Debo agradecer este comunicado de la sala San Martín pues admiten dos hechos contundentes a mi favor:
1) Jamás se inscribió notificación alguna en el libro ‘tomarazón’ antes de la fecha de la prescripción (16 de mayo), por lo que formalmente no hay condena.
2) Allí se admite –increíblemente– que recién se redactó la sentencia el 22 de mayo, DESPUÉS de la prescripción.
De otro lado, me parece insólito que se
afirme allí que el proceso penal termina el día de la vista de la causa.
O sea, todos somos telépatas y, por transmisión de pensamiento, ya
sabemos ese día cuál es la decisión de los jueces sin que estos lo
notifiquen. ¿Esa norma procesal –artículo 155– que establece que las
resoluciones solo existen cuando se notifican dónde queda? ¿Ya no existe
esa garantía mínima para los litigantes? Otra respuesta linda allí es
que la Mesa de Partes no sabía nada del notario. Por supuesto. El
notario solo fue a constatar un hecho, no a pedir permiso ni a conversar
con los jueces. Y es de campeonato también que se sostenga que en mayo
ya había una sentencia y que luego se refiera que las partes se
enteraron de ella en… ¡setiembre! ¡Cuatro meses para notificar en un
caso tan sencillo! ¿Y después quieren aumento de sueldos?
Una consecuencia positiva de este caso es que
va a generar que de una vez por todas se acabe este tipo irregular de
‘notificar’ en nuestra Corte Suprema. Es más, invoco a quienes estén por
un caso similar al mío en esa instancia a unirnos en nuestro reclamo
con amparos, previa constatación notarial. Seremos centenares
reclamando. Ya es hora de que el TC genere doctrina al respecto y se
acabe esta irregularidad.
Y como San Martín con su comunicado, Toledo virtualmente confesó ayer su culpabilidad con esa criollada.
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