Con su venia, transcribo el último editorial (titulado "Fujimori y la prueba insuficiente") de Gonzalo Zegarra Mulanovich, director de la prestigiosa y bien enterada revista Semana Económica (Grupo Apoyo) sobre la sentencia a Fujimori, que es un tema histórico que por su trascendencia bien vale debatir largamente. Ya me imagino cómo reaccionarán rojos y caviares, llamándole "fujimorista", etc., demostrando su hipócrita intolerancia. Ahí va:
"La sentencia condenatoria de Alberto Fujimori es monumental. Rigurosa, ordenada, fundamentada, abundante incluso -en hechos, Derecho, citas y teorías-, constituye una pieza jurídica que merecerá estudio y comentario por décadas.
No por ello resulta irrefutable. Mi principal objeción es que no resulta convincente su construcción de la responsabilidad penal del acusado en La Cantuta y Barrios Altos. Las cuestiones de hecho Nº 115, 136 y 158 se preguntan si está probado que Vladimiro Montesinos y el general Hermoza Ríos dirigieron dichas operaciones; a lo que se responde afirmativamente. Es flagrante la omisión de sendas preguntas subsecuentes que indaguen si está probado que Fujimori dio esas órdenes. Tal vez porque la respuesta sería negativa.
En cambio, la cuestión de hecho 246 sostiene que sí se ha probado que es "responsable", no porque haya registro alguno de la orden, sino porque ésta se puede inferir aplicando la teoría jurídica de la "autoría mediata por dominio del aparato de poder".
La sentencia hace descansar por completo en esta controvertida teoría -una responsabilidad penal objetiva que contraviene uno de los pilares de nuestro sistema penal- la culpabilidad de Fujimori por estos dos hechos (no así por los secuestros de Gorriti y Dyer, en los que las pruebas de su participación son mucho más sólidas).
El párrafo 648 refiere: "Las evidencias (�) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al Presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado. Sobre esta última consideración [la intervención de Fujimori] existe incluso una versión de oídas�".
Como se ve, mientras que se alude a prueba irrefutable de la participación de Montesinos, sobre Fujimori no hay prueba, sino mera especulación o razonamiento. Se afirma, dogmática pero no científicamente, que "no es posible" que no interviniera. Los jueces no lo pueden (o quieren) imaginar o creer. Es un acto de fe, no una constatación. Pero ciertamente es posible e imaginable.
Falla, por tanto, la justificación del párrafo 658: "entre el hecho indiciario o indiciante y el hecho consecuencia o delictivo ha de existir (�) una absoluta armonía, que permita efectuar la inferencia sin ninguna otra posibilidad alternativa razonable". En este caso, la otra alternativa razonable es que Montesinos haya actuado sin consultar previamente a Fujimori (no está en discusión, por ser obvio, que Fujimori encubrió estos asesinatos posteriormente).
¿Cuál prueba sería aceptable, suficiente, entonces? Ciertamente no esperaría que se muestren órdenes escritas o normas jurídicas, como sostenía -no sé si ingenua o cínicamente- el abogado de Fujimori. La sentencia desbarata demoledoramente esa pretensión en el párrafo 55. Tal exigencia haría imposible condenar a cualquier tirano. Pero, al menos en teoría, es posible un testimonio consistente (o más) de alguien que haya ganado credibilidad procesal (por la posterior corroboración fáctica de sus demás dichos) sosteniendo haber escuchado de primera mano la orden, o una admisión del acusado de haberla dado. Con un testimonio así no habría que recurrir a versiones "de oídas" ni a teorías extravagantes.
Pero desgraciadamente no existe testimonio semejante (en el párrafo 51 se admite la insuficiencia de prueba directa). No se probó por tanto -en mi opinión- que Fujimori ordenó esos asesinatos; lo que ciertamente no absuelve a este indeseable de sus demás crímenes y responsabilidades políticas.
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